Sentencia N° 2231 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2231, Exp. 06-1200, 12/12/2006
Expediente06-1200
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción era inadmisible porque la parte accionante había optado por recurrir a vías ordinarias, específicamente la oposición a las medidas cautelares decretadas, lo que cerró la posibilidad de ejercer la acción de amparo. La decisión fue confirmada, desestimando los argumentos de la parte apelante sobre la ineficacia de los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A., contra la decisión dictada el 2 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, la cual acordó diversas medidas cautelares, que a decir de éstos, extralimitaba sus funciones y lesionaron los derechos constitucionales de su representada referidos a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho al honor y a la privacidad, a la libertad económica y a la propiedad, contenidos en los artículos 48, 60, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que dichas providencias impiden a Hispano Venezolana de Perforación, C.A. y a sus accionistas el pleno ejercicio de sus derechos. Pues bien, del examen de las actas se evidencia un escrito debidamente fundamentado presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de junio de 2006, por los abogados José Enrique D’Apollo y Eduardo Quintero Méndez, de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A., a través del cual “nos OPONEMOS a todas la medidas cautelares innominadas decretadas por este Tribunal en fecha (2) de junio de 2006 …”. Asimismo, consta copia certificada de la decisión dictada el 13 de julio de 2006, por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en la cual se declaró lo siguiente: “Primero: Parcialmente Con lugar la oposición cautelar formulada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ‘HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A.’ Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se revoca parcialmente la cautelar decretada, única y exclusivamente en lo que respecta a la orden impuesta a todos los accionistas de la sociedad mercantil ‘HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A.’ de abstenerse de ejecutar cualquier acto de disposición sobre cualquiera de los bienes propiedad de la sociedad mercantil ‘HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A.’ mientras dure este juicio […]. Tercero: En todo lo demás se mantiene el decreto cautelar objeto de la oposición aquí resuelta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gabriel Falcone, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A. y, CONFIRMA la decisión dictada el 17 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conforme al artículo 6 cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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