Sentencia N° 2231 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2231, Exp. 03-1531, 22/09/2004
Expediente03-1531
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La abogada Cleotilde Hernández Sayago interpuso una acción de amparo en defensa de César Tabares y Douglas Mendoza, alegando violaciones a derechos constitucionales. Posteriormente, la defensora desistió de la acción al considerar que las garantías constitucionales de sus defendidos habían sido restauradas. La Corte de Apelaciones declaró la desestimación de la acción de amparo, pero la Sala Constitucional modificó esta decisión, homologando el desistimiento y aclarando que no se debía declarar la desestimación.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Una vez determinada su competencia, pasa esta Sala a conocer la presente consulta, y en consecuencia, observa: Consta en el expediente, (folio 14), que la abogada CLEOTILDE HERNÁNDEZ SAYAGO, Defensora Pública de los ciudadanos CÉSAR TABARES y DOUGLAS MENDOZA, el 7 de mayo de 2003, desistió de la acción de amparo ejercida por considerar “...que en fecha 21–04-03 le fueron restauradas las garantías constitucionales que le habían sido vulneradas a mis patrocinados, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda –Extensión Barlovento, es por lo que acudo ante esa Corte de Apelaciones, a los fines de desistir formalmente del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto a favor de los mismos en fecha 19-02-03”. En jurisprudencia de esta Sala Constitucional (Ver Casos: Fisco Nacional, del 27 de julio de 2000 y Lubrilago, S.R.L. y otros, del 20 de noviembre de 2002), se ha señalado que en el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, del 27 de mayo de 2003, donde se declaró la desestimación de la acción de amparo ejercida por la abogada CLEOTILDE HERNÁNDEZ SAYAGO, Defensora Pública de los ciudadanos CÉSAR TABARES y DOUGLAS MENDOZA, y en su lugar, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, ejercido por la parte actora. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

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