Sentencia N° 2231 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2231, Exp. 02-2050, 23/09/2002
Expediente02-2050
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de los artículos 279 y 284 de la Constitución, en relación con la designación del Fiscal General de la República y la falta de suplentes para cubrir vacantes. Se argumentó que la ausencia de normas claras sobre la designación de suplentes genera un vacío constitucional que debe ser resuelto para garantizar la continuidad del Ministerio Público. La Sala decidió nombrar provisionalmente a José Miguel Lares Albornoz como suplente del Fiscal General hasta que la Asamblea Nacional designe un titular definitivo.

Extracto de la motiva

La naturaleza de las normas contenidas en el Régimen de Transición del Poder Público, por emanar de la Asamblea Nacional Constituyente, tienen carácter constitucional y derogan las leyes preconstitucionales que choquen con ellas, por lo que las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público o de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, anteriores a este bloque constitucional, se hacen inaplicables al contradecir normas de naturaleza constitucional; y así, por ejemplo, las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público referentes a los suplentes del Fiscal General de la República, a sus condiciones, a su número, formas de nombramiento, etc., quedaron necesariamente derogadas, no sólo porque el Régimen de Transición del Poder Público señaló un suplente del Fiscal General de la República, y no tres como lo preveía el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sino porque es de lógica elemental que para ser suplente hay que tener las mismas condiciones que para ser titular, y el artículo 284 constitucional expresa las condiciones de elegibilidad del Fiscal General de la República, no siendo una de ellas las pautadas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, tales como que los suplentes fueran Fiscales Superiores, como lo indica el artículo 17 antes citado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara RESUELTA, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la interpretación solicitada por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, actuando en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de los artículo 284, 279 y la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Nacional. Como corresponde a la Sala mantener la integridad y la supremacía constitucional (Artículo 334 y 335 constitucionales), lo que significa –entre otras atribuciones- evitar los vacíos que puedan perjudicar a las instituciones desde el punto de vista constitucional, esta Sala, hasta que la Asamblea Nacional le designe el suplente, nombra como suplente del Fiscal General de la República al ciudadano José Miguel Lares Albornoz, abogado que durante 29 años actuó como Fiscal del Ministerio Público, cargo que ejerció prestigiosamente, hasta el punto que fue Fiscal ante la extinta Corte Suprema de Justicia.

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