Sentencia N° 2230 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2230, Exp. 07-1095, 17/12/2007
Expediente07-1095
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Ramón José Tovar, en representación de Nellys Josefina Corallo Ortíz, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revocó el fallo anterior y ordenó al Juzgado Superior que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, considerando que la medida de secuestro decretada afectaba los derechos de propiedad de la demandante.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el abogado Ramón José Tovar, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nellys Josefina Corallo Ortíz, intentó recurso de apelación de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, pero no presentó escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional, los razonamientos que siguió el Juzgado Superior para dictar la decisión apelada, así como los elementos cursantes a los autos. Precisado lo anterior y una vez verificada la tempestividad del recurso de apelación, la Sala pasa a decidir y, al efecto, observa: En el caso de marras, se advierte que, si bien en el encabezado del escrito se señala que se ejerció la acción de amparo constitucional contra la “(…) medida de secuestro decretada en fecha 14 de julio (rectius: junio) de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el cuaderno separado de medidas”, con ocasión al juicio que por partición de herencia ejercieron los ciudadanos Nuncio Corallo Amore, Carlos Corallo Amore y Lucía Amore de Corallo contra los ciudadanos Magali Magdalena, Nellys Josefina, Jorge Luis y Evelín Josefina Corallo Ortíz, esta Sala observa que los quejosos igualmente pretenden, con la interposición de la acción de amparo, se “declare la litispendencia en el expediente Nº BP02-F-2005-000149” y, en consecuencia, la extinción del referido juicio de partición cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se estima que con la interposición de la acción se procura tanto la declaratoria de litispendencia y por ende la extinción del proceso, como la nulidad de la medida de secuestro decretada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón José Tovar, apoderado judicial de la ciudadana Nellys Josefina Corallo Ortíz, contra el fallo dictado el 21 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- REVOCA el fallo dictado el 21 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Ramón José Tovar, apoderado judicial de la ciudadana NELLYS JOSEFINA CORALLO ORTÍZ, contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio que por partición de herencia ejercieron los ciudadanos Nuncio Corallo Amore, Carlos Corallo Amore y Lucía Amore de Corallo contra los ciudadanos Magali Magdalena, Nellys Josefina, Jorge Luis y Evelín Josefina Corallo Ortíz. 3.- REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el referido Juzgado Superior decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo que interpuso el abogado Ramón José Tovar, apoderado judicial de la ciudadana Nellys Josefina Corallo Ortíz, con sujeción a los términos de esta decisión. Asimismo, el precitado órgano jurisdiccional deberá decidir, sin más dilaciones, la procedencia de la protección cautelar solicitada por la parte accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de secuestrolitispendenciapartición de herenciaderechos de propiedaddebido procesoacción de amparo