Sentencia N° 2230 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2230, Exp. 06-1224, 12/12/2006
Expediente06-1224
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Nydia Margarita Redondo de Ugarte contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación interpuesta por la ciudadana. La Sala fundamenta su decisión en que la Corte no actuó fuera de su competencia y que la apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción y al efecto se observa, que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 4, establece que las acciones de amparo interpuestas contra un Tribunal de la República, cuando actúe fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. Asimismo, esta Sala en sentencias dictadas el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, estableció que corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo (y ahora también la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo) y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 18 de abril de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, esta Sala, asume la competencia para conocer del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia señalada, aplicable en atención a la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NYDIA MARGARITA REDONDO DE UGARTE, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 18 de abril de 2006, mediante la cual se declaró desistida la apelación interpuesta por la referida ciudadana, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial incoada contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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