Sentencia N° 2230 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2230, Exp. 05-0344, 29/07/2005
Expediente05-0344
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Rafael Castillo Álvarez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar la apelación de Elsy Raquel Monasterio Rivas. La Sala argumenta que el expediente debió ser enviado al tribunal que dictó el fallo recurrido, y no a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, como alegó el accionante. Además, se establece que la decisión del Juzgado fue dictada dentro del lapso legal, por lo que no era necesaria la notificación al accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil establece que 'declarado con lugar el recurso de Casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio, y si este no pudiere continuar conociendo por razones de inhibición, lo pasará de inmediato al que deba continuar conociendo'. Asimismo, el artículo 326, eiusdem, establece que 'Después de sentenciado el recurso de casación, el expediente se remitirá al Tribunal de reenvío'. Conforme a lo anterior, si el recurso de casación es declarado con lugar por infracción del artículo 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no haber cumplido el fallo recurrido con los requisitos previstos en los artículos 243 y 244 eiusdem, el expediente deberá remitirse al tribunal de la recurrida, para que este Juzgado vuelva a dictar sentencia, salvo en los casos de inhibición del juez. Por tanto, dicho juzgado -que fue el mismo que dictó el fallo objeto de casación- actúa como tribunal de reenvío y recupera su jurisdicción para conocer y decidir con la limitación de las directrices establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL CASTILLO ÁLVAREZ contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de mayo de 2004, la cual declaró SIN LUGAR la tacha propuesta por dicho ciudadano, CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Elsy Raquel Monasterio Rivas y CON LUGAR la demanda por intimación de cobro de bolívares interpuesta por la mencionada ciudadana contra el ciudadano Edgar Rafael Castillo Álvarez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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