Sentencia N° 2230 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2230, Exp. 03-2124, 22/09/2004
Expediente03-2124
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones, homologando el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez. El desistimiento se fundamenta en que el Juzgado Undécimo de Control había publicado una decisión que restableció la situación jurídica del accionante, cesando así la omisión decisoria que motivó la acción de amparo. La Sala concluye que la lesión denunciada no afecta normas de orden público ni las buenas costumbres, por lo que se procede a homologar el desistimiento.
Extracto de la motiva
El asunto sometido al conocimiento de esta Sala tiene su origen en la acción de amparo constitucional intentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Undécimo de Control del referido Circuito Judicial Penal, respecto a las excepciones opuestas por el accionante, así como a su solicitud de realización de una audiencia de conciliación, en el procedimiento de acusación por él intentado contra el ciudadano Eugenio Antonio Mendoza Rodríguez, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, por considerarla violatoria de sus garantías constitucionales al debido proceso y a una tutela judicial efectiva y de sus derechos de petición, a ser oído y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Como fue narrado anteriormente, el 6 de agosto de 2003, el accionante, mediante escrito presentado ante la referida Corte señaló: “...Consigno en este acto en cinco folios útiles copia de la decisión emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se publicó en fecha 04 de agosto de 2003 y se me notificó en fecha 6 de agosto del 2003, con lo cual cesó la omisión decisoria y se restableció la situación jurídica infringida por lo cual DESISTO en este acto del Recurso de Amparo intentado por las razones expuestas...”. Posteriormente, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “...por haber DESISTIDO –el accionante- de dicha acción...por haber cesado la omisión decisoria y restablecido la situación jurídica infringida, en razón a que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control publicó en fecha 4 de agosto del año en curso...”, decisión mediante la cual se pronunció respecto de sus solicitudes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 7 de agosto de 2003, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ de la acción de amparo constitucional por él intentada contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Undécimo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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