Sentencia N° 2230 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2230, Exp. 02-1622, 18/08/2003
Expediente02-1622
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de interpretación constitucional interpuesta por SHELL VENEZUELA, S.A., sobre el alcance de varios artículos de la Constitución relacionados con el poder tributario y la actividad de hidrocarburos. Se argumentó que la interpretación es necesaria para aclarar la colisión entre las potestades tributarias del Poder Nacional y las municipalidades, así como la falta de desarrollo legislativo en esta materia. La Sala destacó la importancia de armonizar las distintas potestades tributarias para evitar confusiones y conflictos interpretativos que afecten la seguridad jurídica y las inversiones en el sector.
Extracto de la motiva
La interpretación solicitada por los recurrentes se centra en la necesidad de aclarar los límites de las potestades tributarias entre el Poder Nacional y los municipios, especialmente en relación con la actividad de hidrocarburos. Se argumenta que la Constitución de 1999 establece una reserva a favor del Estado en esta materia, lo que implica que cualquier gravamen sobre actividades económicas relacionadas con los hidrocarburos debe ser regulado por el Poder Nacional. La Sala también señala que la falta de legislación específica sobre la armonización de las potestades tributarias ha generado confusiones que deben ser resueltas para garantizar la seguridad jurídica y promover las inversiones en el sector.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de interpretación constitucional interpuesta por los representantes de SHELL VENEZUELA, S.A., sobre el alcance y contenido de los artículos 12, 156, numerales 12, 16 y 32; 179, numeral 2; 180; 183, numeral 1 y 302, todos de la Constitución de la República. Esa interpretación se hará, advierte la Sala, sólo respecto a aquello que tenga relación con el caso planteado, de la forma en que se expone en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: El presente asunto como de MERO DERECHO. TERCERO: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, para que, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, consigne escrito con la opinión que le merece esta solicitud de interpretación constitucional. Al oficio de notificación deberá anexarse copia del libelo y del presente fallo. CUARTO: Se ORDENA publicar en prensa, a cuenta de la parte actora, un edicto por el cual se emplace a los posibles interesados, para que comparezcan en esta Sala, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, a fin de consignar escritos con su opinión en este caso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.