Sentencia N° 2230 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2230, Exp. 02-2116, 23/09/2002
Expediente02-2116
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Carlos Humberto Tablante Hidalgo contra el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, por amenazas y vías de hecho que, según el demandante, afectan la autonomía del Poder Judicial. La Sala argumenta que no se ha demostrado la vulneración de derechos constitucionales del accionante y que las acciones de los demandados no constituyen una intromisión en la independencia judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso:Yoslena Chanchamire), se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la admisibilidad de la acción, y al respecto, observa: Desde que este Tribunal Supremo de Justicia se instaló, a partir del año 2000, incluso antes que se dicten sentencias, el mismo ha sido objeto de declaraciones públicas, de quienes incoan acciones personalmente o como apoderados de los accionantes, donde “conminan” al Tribunal a sentenciar a su favor, ya que de no hacerlo y tener la acción incoada trascendencia política, la Sala o el Tribunal son genuflexos al Presidente, órganos auxiliares del Poder Ejecutivo, y algunos obrando como “perdonavidas de pacotilla”, hasta han llegado a decir que le están dando a los Magistrados la oportunidad “de lavarse la cara” o de reivindicarse. Todas estas antiéticas menciones, violatorias del artículo 51 del Código de Ética Profesional del Abogado, cuando los solicitantes son abogados, no han hecho mella alguna en el criterio de los Magistrados, quienes han sentenciado conforme a sus conciencias, y considera la Sala, que Magistrados que se dejen intimidar por expresiones de este tipo, provengan de quien provengan: de los particulares, del Jefe del Estado, de miembros del Ejecutivo, etc, no merecen, ser Magistrados.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, en su carácter de ciudadano venezolano y como diputado a la Asamblea Nacional por el partido político Movimiento al Socialismo (MAS), asistido por los abogados ADRIANA BETANCOURT KEY y SERGIO VARGAS, contra las amenazas y vías de hecho en que han incurrido el Presidente de la República y la Asamblea Nacional en contra de la autonomía e independencia del Poder Judicial, especialmente la de los Magistrados que conforman este Alto Tribunal.
Palabras clave
amparo constitucionalautonomía judicialPoder Judicialseparación de poderesderechos constitucionalesintimidaciónindependencia judicial