Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0223, Exp. 24-0652, 11/03/2026
Expediente24-0652
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y, tras analizar el caso, declaró el abandono del trámite por parte de los accionantes debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la parte demandante por el abandono del procedimiento.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas se logra constatar que la Sala Dos (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas vulneró la garantía constitucional relativa al debido proceso en lo que respecta al principio de la doble instancia, aquel derecho que tiene toda persona en plena igualdad, a recurrir del fallo ante un Juzgado o Tribunal Superior, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26, eiusdem. En tal sentido, de la sentencia interlocutoria proferida por la mencionada corte de apelaciones se observa un grave error en el procedimiento. por cuanto no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico venezolano que faculte a los Jueces de las Cortes de Apelaciones del Sistema Penal de Justicia para declarar tal inadmisibilidad sobre una pretensión de fondo, cuando el recurso impugnativo fue presentado y sometido a su conocimiento, cumpliéndose con los requisitos de ley. Esta conducta pasiva de la parte actora ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, tal y como se sostuvo en la sentencia identificada con el n.º 982 del 6 de junio de 2001, en los términos siguientes: "...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes... En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales... De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.

Palabras clave

debido_procesodoble_instanciatutela_judicialabandonos_tramiteamparo_constitucionalderechos_fundamentalesCorte_Apelacionesjurisprudencia

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