Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0223, Exp. 22-0421, 17/10/2024
Expediente22-0421
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible por cosa juzgada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Betty Elena Reyes Quintero en representación de Giraldie de Jesús Aguilar Lozada, argumentando que existe cosa juzgada respecto a la decisión previamente dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad de la representación y en la imposibilidad de revisar un asunto ya decidido, lo que afecta la seguridad jurídica de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En consecuencia, la Sala declara inadmisible la presente acción de amparo por existir cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Por último, esta Sala Constitucional no puede soslayar el hecho de que la Sala Primera (1) Especial de la Corte de Apelaciones con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos, Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, con Jurisdicción a Nivel Nacional, en la decisión objeto de amparo, fundamentó su inadmisibilidad en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; disposición esta aplicable únicamente por las distintas Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia, al tratarse de un instrumento legal que regula su funcionamiento y competencias, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la parte accionante, quien no ha logrado demostrar la existencia de un derecho fundamental vulnerado que justifique la intervención de esta Sala en el presente caso, dado que la cuestión planteada ya ha sido decidida con carácter firme y definitivo, lo que impide su revisión a través de la presente acción de amparo, en virtud de la figura de cosa juzgada formal que opera en el presente asunto, tal como se ha expuesto anteriormente en esta decisión.

Dispositiva

Se declara inadmisible la presente acción de amparo por existir cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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