Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0223, Exp. 19-0469, 27/03/2023
Expediente19-0469
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Marú Rojas Rabol, en representación de Judith Gabriela Verburg Martínez, Elizabeth Mary Verburg Martínez y José Manuel Peñuela Mujica. La acción fue contra una decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por un juzgado inferior. La Sala Constitucional se declaró competente para conocer el caso y decidió a favor de los accionantes, ordenando la libertad sin restricciones de los ciudadanos involucrados en el proceso penal.
Extracto de la motiva
No obstante, esta Sala evidencia que desde el 19 de agosto de 2019, la parte accionante, fecha en que se interpuso la presente acción de amparo constitucional, hasta la fecha, no ha consignado escrito o diligencia que impulse la causa. En el presente caso, no opera el abandono de trámite toda vez que el hecho delatado es considerado de orden público, en vista que se trata de un delito tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara. Así, esta Sala previo a cualquier decisión respecto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario solicitar a la abogada Iris Marú Rojas Rabol, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUDITH GABRIELA VERBURG MARTÍNEZ, ELIZABETH MARY VERBURG MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL PEÑUELA MUJICA, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, consigne ante esta Sala documentos pertinentes a la presente causa, donde se pueda evidenciar la cualidad de víctimas que se acreditan y que los vincule a, quien fue en vida, la ciudadana Graciela Buenaventura Martínez Rodríguez. Así se decide.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 17 de junio de 2019, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos mencionados.