TSJ/SC, Sent. N° 0223, Exp. 21-0746, 21/06/2022
Extracto de la motiva
Que, “(e)s claro que se ha regulado y estudiado, lo referente a la competencia y jurisdicción, por ende, lo relacionado al juez natural de la causa. Es así, que, si bien es una situación no ajena a las posibilidades de recurrencia, es bien cierto que los actuantes en el proceso, están en el deber de evaluar las circunstancias que se presenten y determinar en el momento idóneo, es decir, antes de causar consecuencias negativas no solo para los acusados, sino a la imagen de legalidad del proceso, tal como lo es una detención ilegítima de ciudadanos. Por lo que se deben tomar las acciones pertinentes, en el caso que nos ocupa en esta oportunidad”. Que, “(l)as garantías en el proceso, tienden a otorgar el valor necesario para asegurar que se realizó un proceso acorde a la legalidad, es por ello que el Estado se ha encardado (sic) de establecerlo como un derecho, con la finalidad que cada persona que se vea inmersa en un asunto penal, pueda tener la certeza que se le juzgara de acuerdo a las regulaciones que se imponen, además es bien cierto que se ha regulado en numerosas oportunidades todo aquello vinculado al caso que se desarrolla, es decir, sobre la competencia y la jurisdicción, pues la falta de estos elementos ha sido sustentada en el desarrollo de la presente, fijándose razonamientos que permiten aclarar la situación que se presenta y que vulnera los derechos y garantías de nuestros representados en el desenvolvimiento de este proceso penal”. Que, “(e)n síntesis, solicitamos la nulidad de las actuaciones en su totalidad por ser conocidas por un juez incompetente según el territorio, generando una lesión del derecho constitucional al debido proceso, en virtud que los hechos acontecidos fueron ejecutados en el estado Anzoátegui y denunciados ante la guardia nacional del estado Anzoátegui y remitido a la jurisdicción del Ministerio Público del estado Anzoátegui, según denuncia común, es decir; se ordenó inicio de investigación en el estado Anzoátegui y existe un fiscal en una investigación ordinaria en esa jurisdicción”. (Subrayado y negrillas del escrito). Que, “(d)e igual manera, se observó y se alegó ante el juez de instancia lo inverosímil de juzgar el caso en la jurisdicción del estado Nueva Esparta sin la debida solicitud o requerimiento del sistema de justicia de la jurisdicción donde tienen sede fiscal; observando un desorden procesal con respecto a la actuación del órgano de investigación que actuó, la representación fiscal que se atribuyó la detención y el tribunal que conoció el asunto bajo estudio sin ser competente su jurisdicción”. (Negrillas del escrito). Que, “(n)o existió, orden de aprehensión de otro estado o Jurisdicción, no existió delito flagrante, la denuncia común está en sede por remisión de la fiscalía superior del estado Anzoátegui, ni siquiera es el mismo representante fiscal del Estado Anzoátegui, es decir; existe una incompetencia fiscal y jurisdiccional, toda vez que de realizar el órgano de investigación una diligencia de investigación con un caso o llevado en otro estado, debió remitir las actuación (sic) a su sede fiscal de origen; por tal motivo se solicita la nulidad absoluta de todo el expediente y toda actuación que haya generado la detención de los ciudadanos ALEURYS MARÍA MARCANO MARÍN Y CARLOS ALBERTO MARCANO MARÍN y se ordene su libertad inmediata en fiel cumplimiento del debido proceso”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que, “(e)s de suma importancia, resaltar que el juez no solo incurrió en una violación al debido proceso al inicio de esta causa, cuando en reiteradas oportunidades dejo de lado las directrices de la norma y pese hacer alegadas por esta parte, hizo caso omiso, y permitió como director del proceso que se violentara frente a él, el debido proceso, garantía indispensable para la correcta aplicación de justicia, y lo que es más grave aún, acredito la violación de las garantías y derechos con su decisión de privar de libertad a dos ciudadanos sin fundamentación alguna”. (Negrillas del escrito). Que, “(s)e puede considerar que tal situación ha sobrepasado los límites de la cordura jurídica, la misma se extiende, con la toma de decisión por parte del juez que luego de pasados 2 MESES en donde los imputados de esta causa han permanecido privados de libertad, y hasta el momento no se ha obtenido respuesta alguna de la evidente violación de carácter constitucional”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que, “si, se declina la competencia, por la incompetencia del juez el procedimiento ordinario, lo correcto sería que se ANULARA todo el procedimiento o expediente, es decir, las decisiones que recaen sobre él, y llevar la causa a su punto de origen. Por lo que, quedaría el proceso en una estanca del sistema actual que no se encuentra en funcionamiento a cabalidad por las situación que afronta nuestro país en materia de salud, por lo que limitaría la posibilidad de trasladarse a el estado que corresponde hacer el procedimiento adecuado, ahora bien si esto es una limitante, más aún lo es el origen de la situación, pues si no se ha hecho un requerimiento formal de los ciudadanos por ser presuntos autores de un hecho delictivo en el estado Anzoátegui, como se materializara (permanecerá) la detención y posterior traslado de los mismos”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que, “(e)n síntesis, es nulo por incompetencia del juez natural, violentado el debido proceso, y el derecho a la Libertad Personal de los ciudadanos imputados, además de estar jurídicamente en un vacío lleno de inconstitucionalidad, toda vez que el tribunal que tiene la competencia, tampoco tiene un requerimiento, conocimiento y participación, no existe solicitud de orden judicial, ni detención flagrante por lo cual lo correctamente jurídico a aplicar en el caso es la nulidad del caso y que los imputados sean inquiridos ‘si así lo considera el director de la investigación que lleva el caso’, porque si se declara incompetente el juez accionante, y deja privado de libertad a las personas imputadas sin ser competente, estaría formulando una decisión inverosímil; además de demostrar con su propia actuación que está en franca violación del debido proceso por perseguirse dos persecuciones penales paralelas. Por ello solicito la nulidad absoluta de todo el caso”. (Negrillas del escrito). Que, “sustenta de manera explícita que no es procedente la persecución penal doble, es decir, no se permite que a una misma persona sea objeto de una misma investigación por un mismo delito, pues esto iría en contra de las garantías dispuestas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.