Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0223, Exp. 18-0303, 11/06/2021
Expediente18-0303
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por LILIANY JOSÉ OJEDA GÓMEZ contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos y a los de sus hijas en el contexto de una medida de manutención. La Sala, tras revisar el caso, determinó que el tribunal de primera instancia incurrió en violaciones procesales y decidió anular la sentencia interlocutoria que causó un daño irreparable, ordenando la ejecución de la medida de manutención previamente decretada.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Asumida la competencia, le corresponde a esta Sala, preliminarmente efectuar pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido el 10 de abril de 2018, por la ciudadana Liliany José Ojeda Gómez, debidamente asistida de abogado, contra el fallo emitido el 5 de abril de 2018, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado, a la luz de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en plena sintonía con el criterio plasmado en el fallo de esta Sala identificado con el n.° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, prevén que la apelación contra el pronunciamiento judicial efectuado por el a quo constitucional, debe ejercerse dentro de los tres (3) días calendario consecutivos de dictado el fallo, evidenciándose, al respecto, que el 11 de abril de 2018, el Juzgado

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por el apoderado judicial de la ciudadana LILIANY JOSÉ OJEDA GÓMEZ, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2018, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida, en consecuencia, se modifica la dispositiva del fallo dictado el 5 de abril de 2018, por el a quo constitucional, por lo que se declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por la accionante. TERCERO: Se REVISA DE OFICIO la sentencia interlocutoria dictada el 15 de diciembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, y se ANULA el referido fallo, así como todos los actos siguientes después de la referida fecha (15-12-2017). CUARTO: Se EXHORTA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, a prestar una tutela integral con miras a velar por el interés superior de las niñas involucradas.

Palabras clave

amparo constitucionalmanutenciónderechos de los niños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca