Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0223, Exp. 20-0131, 02/12/2020
Expediente20-0131
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jairo José Idrogó en representación de Asael Antonio Yores Mato, en un caso penal por presunta legitimación de capitales y asociación. La Sala consideró que existían violaciones al orden público constitucional debido a la falta de motivación y proporcionalidad en las decisiones previas del juzgado de instancia, así como la prolongada falta de un acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Se ordenó la suspensión de la causa penal y la remisión del expediente al Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Que “(…) la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión…”. Que “…la sentencia dictada, el 15 de enero de 2019, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero (23°) Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de la decisión dictada, el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, resulta claramente inmotivada por contradictoria, ya que en ella no existe la necesaria coherencia interna que debe tener toda decisión judicial”. Resaltó que “…se puede evidenciar que la misma incurre de manera grosera en el vicio de inmotivación por contradictoria, ya que carece de la coherencia interna que debe tener toda decisión judicial. En efecto, en el fallo en cuestión existen vicios lógicos en el discurso que se constatan al contrastar la disonancia entre la argumentación efectuada por el juzgador y la decisión emitida, que se traduce en una falta de congruencia intracontextual”. Indicó que “la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones, al concluir la motivación del fallo, afirmó que “…no le asiste la razón al recurrente en cuanto a las denuncias esgrimidas en su recurso de apelación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR (…)Es decir, que no obstante afirmar que el recurrente carece de razón para impugnar el fallo recurrido, termina declarando con lugar el recurso de apelación incoado y anulando el fallo apelado, lo cual constituye una clara contradicción que equivale a una claro inmotivación de dicho fallo”. Que “(…) entonces que la sentencia dictada por la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones, antes referida, adolece de un palpable vicio de contradicción en su motivación, que irremediablemente compromete su coherencia interna por haberse articulado con fundamentos jurídicos que se destruyen mutuamente, impidiendo individualizar con claridad la ratio decidendi, resulta evidente que tal acto jurisdiccional no resiste el análisis de su constitucionalidad, ya que su incoherencia interna vulnera manifiestamente, por falta de motivación, el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión de la causa identificada con el alfanumérico 41C-18895-16. Asimismo, se ordena la inmediata suspensión de dicha causa penal y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma.

Palabras clave

avocamientolegitimación de capitalesderecho a la libertaddebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca