Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0223, Exp. 18-0705, 12/07/2019
Expediente18-0705
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Santiago Díaz Ceballos, en relación con varias causas llevadas ante distintos tribunales del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la solicitud, así como en la existencia de pronunciamientos previos sobre los mismos asuntos.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional tiene atribuida la competencia de “avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Así en sentencia de esta Sala N° 2147 del 14 de septiembre de 2004, (caso: Eugenio Manuel Alfaro), se justificó “el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen”. La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el cardinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que “[s]on competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. En consonancia con lo expuesto, esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se verifiquen “ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general” (vid. sentencia N° 750/2006, caso: Representaciones Renaint C.A.). Ahora bien, del precario escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, se puede entender que se pretende que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se avoque al conocimiento de cinco causas llevadas ante distintas instancias judiciales civiles y penales. Además, de un procedimiento administrativo llevado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Carabobo. Estas causas son las siguientes: (i) la distinguida con el alfanumérico GP01-P-2013-850, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva cometida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo; (ii) la distinguida con el alfanumérico GP01-P-2017-021225, por la presunta denegación de la tutela judicial efectiva cometida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadales y Municipales de la misma Circunscripción Judicial; (iii) Sin identificar la causa que aparentemente cursa en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual presuntamente cursa un recurso de casación ejercido contra una decisión emitida supuestamente por el Tribunal Primero Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente N.° 13043; (iv) el caso N.° 15400 contentivo de acción de amparo constitucional, por la presunta transgresión del orden público cometida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; (v) el caso N.° 58118, por la presunta vía de hecho cometida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial; (vi) la distinguida con el alfanumérico D-SCARABOBO-606000001, por la presunta violación al debido proceso, la tutela judicial efectiva cometida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento ejercida por el abogado RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, de las causas identificadas con los alfanuméricos GP01-P2013850, GP01-P-2017-021225, y con los números 13043, 15400, 58118 y con el alfanumérico D-SCARABOBO-606000001.