Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0223, Exp. 13-0442, 13/03/2018
Expediente13-0442
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco en representación del ciudadano Carlos Eleazar Muñoz Amaya. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos relacionados con la irretroactividad de la ley y el debido proceso, tras la negativa de la Corte de Apelaciones de conceder el régimen abierto en la ejecución de su pena por delitos de sicariato y porte ilícito de armas. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y que la solicitud de amparo no prospera.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del análisis efectuado de la solicitud en cuestión, así como de las exposiciones realizadas por la parte accionante y por la representante del Ministerio Público, observa la Sala que el caso de autos está relacionado con una causa penal, en el marco de la cual el ciudadano Carlos Eleazar Muñoz Amaya fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de sicariato y porte ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 277 del Código Penal, respectivamente – vigentes para la ocurrencia de los hechos-, cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara Carlos Eduardo Ramírez Silva y del Estado venezolano. En tal sentido, el referido ciudadano solicitó que se le concediera la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, conocida como régimen abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien, el 27 de noviembre de 2012, la negó. Dicha decisión fue apelada, correspondiendo el conocimiento a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien, el 6 de febrero de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia apelada. Esta última decisión fue accionada en amparo. Así las cosas, esta Sala considera pertinente transcribir el contenido de la Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: "…Este Decreto, con Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorables al imputado o imputada…" (Destacado nuestro). Por otra parte, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: "…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrada en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea…". (Destacado nuestro). Ahora bien, en el caso de marras la sentencia condenatoria fue dictada 9 de julio de 2007, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concluyendo de esa manera el proceso penal seguido contra el ciudadano Carlos Eleazar Muñoz Amaya, por la comisión de los delitos antes referidos. En tal sentido, en decisión N° 745 del 18 de junio de 2015, (caso: Nemesio Segundo Cedeño Márquez), esta Sala Constitucional estableció que "…la sentencia constituye el punto culminante del proceso penal, siendo el acto judicial por excelencia, mediante el cual el órgano jurisdiccional construye la solución jurídica al conflicto originado por el hecho punible, tal como se desprende del citado aforismo sententia definit totam litem…".

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (Provisorio) en representación del ciudadano CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA.

Palabras clave

amparoproceso penalderechos humanosrégimen penitenciarioconstitucióndelitos

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