Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 15-0638, 28/04/2017
Expediente15-0638
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la aclaratoria solicitada respecto a la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016, que establece criterios sobre la renovación de la nómina de partidos políticos. Se determinó que los partidos que hayan obtenido el uno por ciento de los votos válidos en elecciones nacionales deben renovar su nómina en un número de estados que les permita alcanzar al menos doce para ser considerados partidos nacionales. Además, se enfatizó la prohibición de la doble militancia y la necesidad de verificar biométricamente las nóminas de inscritos.

Extracto de la motiva

Esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional observa que, es un hecho notorio comunicacional, que el cronograma para el “Proceso de Renovación de Organización con Fines Políticos”, fue reprogramado, como aparece en la página oficial del órgano rector electoral, participando a las organizaciones con fines políticos, la oportunidad y los lugares en donde se realizaran los actos de recolección de manifestaciones de voluntad, para cada una de ellas. En la sentencia n° 878 del 21 de octubre de 2016, esta Sala expresamente dispuso que: “...de oficio se amplía el fallo respecto del cual el Consejo Nacional Electoral solicitó aclaratoria, en el sentido de que además de lo requerido, debe verificar biométricamente las nóminas que acompañen las solicitudes de renovación o inscripción en curso o que se presentaren de los partidos políticos, sean éstos regionales o nacionales, tal como lo establece el artículo 4 de las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales, supra mencionada, ello con la finalidad de que los referidos procesos de renovación (para los partidos activos) o inscripción de los mismos (para los nuevos partidos o los que han sido cancelados por las razones ya señaladas), cumplan con lo establecido por esta Sala ... (en sentencia)... N° 01, dictada por esta Sala Constitucional el 06 (sic) de enero de 2016, que prohíbe la doble militancia.”

Dispositiva

1.- RESUELTAS las solicitudes de aclaratoria de la sentencia n.° 1, de fecha 05 de enero de 2016, referente a la renovación de la nómina de las asociaciones con fines políticos. 2.- ACUERDA otorgar un lapso para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho descritas en el presente fallo. Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión. 3.- Se ORDENA al órgano rector electoral que en el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos, reprogramado por esta Sala, DEBE verificar la nómina de inscritos a los fines de evitar que se produzca la doble militancia en alguno de ellos, y en caso de producirse, debe pronunciarse inmediatamente y remitir resultas a esta Sala. 4.- Se ESTABLECE que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estadal y nacional.

Palabras clave

partidos politicosrenovaciondoble militanciaCNElegitimidadderechos electorales

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