Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 16-0031, 28/03/2016
Expediente16-0031
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de JHONNY RAFAEL BELLORIN BERMÚDEZ, ordena la corrección de la demanda de amparo en un plazo de dos días. La solicitud se basa en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. La Sala considera que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lleva a la necesidad de corregir la demanda para evitar su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, en el presente caso, si bien el hoy accionante denunció la presunta infracción de los derechos constitucionales de su defendido a obtener oportuna respuesta, a la igualdad ante la ley, la violación de los lapsos procesales, lesión presuntamente ocasionada por la decisión que dictó, el 17 de noviembre de 2014, la Corte de Apelaciones Sala n°. 6, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, dado lo confuso del escrito contentivo de la solicitud de amparo, en el cual también hace expresa mención a decisión de la referida Corte de Apelaciones de fecha 15 de octubre de 2015, en virtud de que no cumple con los requisitos señalados en el antes citado artículo 18, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al señalamiento preciso del acto lesivo y la descripción narrativa y demás circunstancias que motivan dicha solicitud, sin menoscabo de realizar cualquier otra especificación complementaria relacionada con la presunta situación jurídica vulnerada, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Dispositiva
ORDENA al abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor privado, del ciudadano JHONNY RAFAEL BELLORIN BERMÚDEZ, corrija, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.