Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 13-1136, 09/04/2014
Expediente13-1136
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Lino José Carrera Morao, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había confirmado la decisión de primera instancia sobre la partición y liquidación de bienes. La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no contradecía ningún criterio interpretativo de normas constitucionales. El solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala consideró que no se evidenciaron infracciones graves que justificaran la revisión solicitada, concluyendo que el proceso de partición debía continuar y que la parte demandada no había hecho oposición a la demanda. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud de revisión, pero determinó que no existían fundamentos suficientes para modificar la decisión del tribunal inferior, por lo que se desestimó la solicitud.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, tomó su respectiva decisión con base en su apreciación soberana y a lo constatado en autos, llegando a la conclusión de que el proceso de partición debía continuar con su curso, por cuanto la parte demandada no hizo oposición a la demanda.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el ciudadano LINO JOSÉ CARRERA MORAO, de la sentencia que dictó el 29 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndebido procesopartición de bienessentenciaconstitucionalidadjusticiajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca