Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 11-1411, 08/03/2012
Expediente11-1411
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Santiago de Jesús Arboleda Vargas contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Jonathan Gregori Mederos Uzcátegui. La Sala determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que la decisión impugnada no contradecía preceptos constitucionales ni había incurrido en las violaciones alegadas por el solicitante. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Jonathan Gregori Mederos Uzcátegui contra el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas, ratificando en todas sus partes la sentencia dictada el 22 de julio de 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos no se evidencia que el referido Juzgado Superior, al momento de dictar su decisión y declarar con lugar la demanda por desalojo, haya incurrido en las violaciones alegadas en el escrito de revisión propuesto; máxime cuando se advierte del escrito de revisión y de los anexos que conforman el presente expediente, que el juzgador de alzada arribó correctamente a la conclusión de que el contrato era a tiempo indeterminado, supuesto en el cual no le es aplicable la prórroga legal a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Vid S.S.C. N° 1072 del 1 de julio de 2011, caso: Santiago de Jesús Arboleda Vargas).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, debidamente asistido por la abogada Jasmín del Valle Marín Sequera, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndesalojoconstitucionalidadarrendamientosjurisprudenciacompetencia

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