Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 11-0075, 04/03/2011
Expediente11-0075
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Juanita Mercedes Gómez Gil, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala consideró que la representación judicial no presentó copia del escrito de apelación mencionado, lo que impide el análisis del caso. En consecuencia, se ordenó al demandante que consigne copia certificada del recurso de apelación en un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

Como fundamento de la pretensión de tutela constitucional, el abogado Noel Lenin Quiroz Mujica, alegó entre otras consideraciones que la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “obvi[ó] su obligación ineludible de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales que tiene toda persona, y que se desarrollan en la ley adjetiva penal, de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos establecidos en la apelación ejercida, y por ello recurr[e] a esta vía extraordinaria de amparo para obtener el restablecimiento del derecho infringido a [su] representada por error judicial y dichos actos sólo son reparables con la revocatoria de la decisión impugnada, toda vez que [esa] violación no es objeto de saneamiento ni de convalidación d conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva Penal”. Sin embargo, la referida representación judicial no consignó copia del escrito de apelación al cual alude no se le dio respuesta.

Dispositiva

En tal sentido, en aras de la realización de un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera imprescindible que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, el demandante consigne copia certificada del recurso de apelación que interpuso ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Palabras clave

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