Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 09-1163, 12/04/2010
Expediente09-1163
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manuel Antonio Rosales Guerrero, contra la decisión del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia que se abstuvo de pronunciarse sobre las solicitudes de oposición a medidas preventivas. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión del Juzgado de Control.
Extracto de la motiva
A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta por la defensa técnica del ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero, contra la decisión dictada, el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró que se abstenía de emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes formuladas, el 23 de abril de 2009, por la defensa técnica del ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero (a saber, la oposición a las medidas preventivas solicitadas por el Ministerio Público y la recusación de la ciudadana Reyna Morandy Mijares), hasta tanto el mencionado ciudadano se encuentre apegado al proceso, así como también acordó “… remitir la presente causa a la oficina 415, a fin de su resguardo y cuido”. En el escrito contentivo de la acción de amparo, se denunció la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado tal denuncia en que el Juzgado de Control accionado incurrió en absolución de la instancia en su decisión del 27 de abril de 2009, así como también que dicha decisión incurre en el vicio de inmotivación, todo lo cual le ha cercenado ilegítimamente sus facultades de defensa.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Morris José Sierraalta, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero, contra la sentencia dictada, el 21 de septiembre de 2009, por la Sala n. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta. 2.- REVOCA la sentencia dictada, el 21 de septiembre de 2009, por la Sala n. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión emitida, el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de ese mismo Circuito Judicial Penal. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los abogados ÁLVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, MAGALY VÁSQUEZ GONZÁLEZ y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, contra la decisión emitida, el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.