Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 08-1492, 16/03/2009
Expediente08-1492
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES). La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir la competencia para decidir sobre el amparo. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del caso planteado, visto que conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional, el criterio residual no aplica en materia de amparo constitucional y dado que los hechos descritos se suscitaron en la ciudad de Caracas, declaró competente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por su parte, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la mencionada región se declaró igualmente incompetente, en interpretación la jurisprudencia expuesta por la Sala Electoral, órgano al cual declaró competente, al estimar que la pretensión de amparo era eminentemente electoral y la parte agraviante no estaba referida a los funcionarios a los cuales hace referencia el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, para decidir se observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional se interpone contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), en virtud de la presunta violación de lo dispuesto en los Estatutos del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), al haberse acordado en una Asamblea General Extraordinaria convocada por la citada Junta Directiva del mencionado instituto, la realización de una Asamblea Ordinaria para la elección de la Comisión Electoral Nacional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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