Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 06-0552, 28/02/2008
Expediente06-0552
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inactividad procesal de la parte actora durante más de seis meses. Se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos de una sentencia anterior y se impone una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores de la Sala. La decisión se fundamenta en la doctrina establecida por la Sala sobre la urgencia del amparo y la necesidad de impulso procesal por parte del accionante.
Extracto de la motiva
[S]i el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Carolina Hernández Sánchez, apoderada judicial del ciudadano PEDRO PABLO COLMENARES contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en alzada decretó la perención y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 14 de abril de 1998 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordada por esta Sala, el 3 de octubre de 2006.