Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 05-1798, 17/02/2006
Expediente05-1798
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó que dicha desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que el tribunal de origen no consideró adecuadamente los principios de progresividad y de igualdad ante la ley en el tratamiento de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y otros delitos conexos.
Extracto de la motiva
La presente disquisición obedece a que en el presente caso el hecho punible enjuiciado fue calificado tal como se desprende de las actuaciones en ‘grado de tentativa’, pues tal como se expresa en la sentencia, cuya copia certificada se anexa, el ilícito no fue consumado debido a la oportuna intervención de funcionarios policiales. No previó el legislador el delito frustrado o tentado, en los cuales la Ley castiga la intención delictiva, por lo cual a criterio de este juzgador se hace procedente la aplicación de la rebaja contenida en el Encabezamiento de la mencionada norma en los casos de tentativas y delitos frustrados.
Dispositiva
1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 20 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual desaplicó la norma contenida en el Segundo Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
robo agravadotentativadesaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosigualdad ante la leyprogresividad