Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 03-1929, 09/03/2005
Expediente03-1929
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Manuel Márquez Martínez. La acción se dirigía contra sentencias previas que declararon confeso al demandante y confirmaron decisiones de un Juzgado de Municipio. La Sala determinó que la demanda era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que no existía identidad de títulos ni de objeto entre las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada –como se vio- por un Juzgado Superior, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (casos: Emery Mata y José Amado Mejía, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, tal como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 12 de mayo de 2003 y, en su lugar, declara inadmisible -por inepta acumulación de pretensiones- la demanda de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano MANUEL MÁRQUEZ MARTÍNEZ, antes identificado, en contra de la sentencia dictada el 27 de julio de 2000, por el Juzgado del Municipio Zamora de dicha circunscripción y las dictadas el 11 de enero y el 10 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de igual Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesosentenciasjuzgado superiorinepta acumulación