Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 02-3085, 20/02/2004
Expediente02-3085
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión de un auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil-Bancario. La solicitud fue presentada por el abogado Pedro José Rojas Chirinos, quien buscaba la perención de la instancia. La Sala destacó la diferencia entre sentencias y autos, indicando que solo las sentencias definitivamente firmes pueden ser objeto de revisión. En este caso, se concluyó que la revisión solicitada era inaccesible en derecho.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (cfr. sentencias nº 77/2000 del 9 de marzo, caso: José Alberto Zamora Quevedo y nº 93/2001 del 6 de febrero, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, de conformidad con lo expuesto en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se ejerció el recurso de revisión contra un auto dictado durante un procedimiento de ejecución de hipoteca, en el que, luego de hacer una serie de consideraciones respecto de la vigencia del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil-Bancario con Competencia Nacional, y sede en la ciudad de Caracas, declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia, dejó sin efecto el cartel de intimación librado el 19 de junio de 2002 y ordenó la expedición de un nuevo cartel.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la revisión del auto dictado el 13 de agosto de 2002 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil-Bancario con Competencia Nacional, y sede en la ciudad de Caracas, solicitada por el abogado Pedro José Rojas Chirinos, actuando en nombre propio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónautosentenciaperenciónejecución de hipotecaconstitucionalidadtribunales

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