Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 02-0897, 18/02/2003
Expediente02-0897
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos DILIA SEMECO y otros. La Corte argumentó que, a la fecha de la interposición del amparo, ya había entrado en vigencia la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que suprimió la figura del Tribunal Jurado, lo que hacía procedente la constitución de un Tribunal Mixto. La Sala también señala que la acción de amparo es inadmisible por haber cesado la supuesta omisión lesiva y por contar los accionantes con un medio ordinario para la tutela de sus derechos.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta, fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 6 de marzo de 2002, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los imputados en el juicio penal. Al respecto, el fallo in commento estableció que 'a la fecha de la interposición del escrito contentivo del amparo constitucional (hábeas corpus), ya se encontraba en vigencia la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada el... 14 de noviembre de 2001; en la cual se suprimió la figura del Tribunal Jurado'. Que 'a la fecha de la entrada en vigencia de la reforma, no había sido posible la constitución del Tribunal de Jurados, por lo que era procedente la constitución del Tribunal Mixto y ante la imposibilidad de la constitución de este último, está previsto un medio ordinario a favor del acusado, consistente en solicitar que el Juzgamiento lo haga el Juez Profesional, luego de cinco o más convocatorias'. Que de lo anterior 'se colige, que el legislador consideró como retardo procesal en la constitución del Tribunal Mixto después de las cinco o más convocatorias sin que haya sido posible tal constitución, previendo un mecanismo ordinario para la tutela judicial efectiva, dándole el derecho a los justiciables de pedirle al Juez Profesional que conozca de la acusación'.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 6 de marzo de 2002, objeto de la presente consulta, y declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DILIA SEMECO, YUVAINYS JAVIER CHIRINOS, ANTONIO COLINA SEMECO y JUAN JOSÉ SEMECO contra la omisión del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón respecto a la fijación de la audiencia oral y pública en el juicio penal seguido contra los accionantes.

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