Sentencia N° 223 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 223, Exp. 00-1291, 14/02/2002
Expediente00-1291
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Beatriz Villamizar de Anaya contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala constató la inactividad procesal desde el 20 de septiembre de 1999, lo que llevó a declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. Esta Sala, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956), al referirse al interés procesal señaló: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesta, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana BEATRIZ VILLAMIZAR DE ANAYA, contra el “acto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente relativo a la Regulación de las funciones del Poder Legislativo” del 25 de agosto de 1999. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadinterés procesalacción de amparoperenciónAsamblea NacionalCorte Suprema de JusticiaConstitución de 1961