Sentencia N° 2229 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2229, Exp. 05-0789, 29/07/2005
Expediente05-0789
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado con lugar una apelación y sin lugar una demanda del Estado Lara. La revisión se fundamentó en la violación de principios constitucionales y la doctrina vinculante sobre la condena en costas a la República. La Sala declaró que no procede la condena en costas contra el Estado, reafirmando los privilegios procesales que le corresponden.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión fue propuesta contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda, por cobro de bolívares, incoada por el Estado Lara a través de la Procuraduría General del Estado Lara, y la condenó al pago de costas procesales. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley y, en tal razón, tienen la condición de ser definitivamente firmes. Esta Sala advierte que está en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR a la revisión interpuesta por las abogadas Rosángela Cordero Hernández, Wendy Asuaje y Flor Elena Rodríguez, en su carácter de apoderadas judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contentivo de la solicitud de revisión, de la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación interpuesta por Abastos Los Nepes, C.A. y sin lugar la demanda incoada por la Procuraduría General del Estado Lara, por cobro de bolívares, en contra de la apelante, en consecuencia se anula parcialmente la decisión impugnada, en cuanto a la condenatoria en costas del Estado Lara.

Palabras clave

revisióncostasEstado LaraConstitucióndoctrina vinculanteprivilegios procesalesaplicación de normassentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca