Sentencia N° 2229 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2229, Exp. 01-2810, 22/09/2004
Expediente01-2810
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en el caso presentado por Carlos Freddy Casanova Leal. Se argumenta que desde el 16 de julio de 2002 no se realizó ninguna actuación procesal, lo que evidencia una inactividad que supera el año estipulado por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que en esta causa, desde el 16 de julio de 2002, oportunidad cuando esta Sala recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación con ocasión de las solicitudes de las representantes de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, en relación con el desistimiento tácito del recurrente ante la falta de oportuno retiro y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, no se realizó alguna otra actuación procesal hasta el 16 de septiembre 2003, ocasión en la cual las representantes de la Procuraduría General de la República solicitaron se declare la perención de la instancia, por cuanto transcurrió más de un (1) año sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante ese período. Ahora bien, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia'. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.

Palabras clave

perencióninstancianulidadinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civildesistimiento

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