Sentencia N° 2229 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2229, Exp. 02-0936, 15/08/2003
Expediente02-0936
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-08-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Gerardo Ramírez Campos en representación de Andrés Alonso Segnini Useches. La solicitud se refería a la sentencia n° 3318 dictada el 19 de diciembre de 2002, en la que se pedía aclarar ciertos puntos y ampliar el pronunciamiento sobre costas procesales. La Sala determinó que no existía ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original, por lo que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido presentada el 5 de agosto de 2003, esto es, el día en que se dio por notificado el accionante del fallo, por lo que al estar conforme, en cuanto a su tempestividad, con la norma transcrita supra, procede a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, o que no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia. Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Al respecto, esta Sala observa que una lectura atenta de la decisión cuya aclaratoria se solicita, revela que en la misma hubo pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre cada una de las pretensiones del peticionario, en el capítulo IV intitulado “MOTIVACIÓN PARA DECIDIR”, el cual contiene las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Gerardo Ramírez Campos, actuando en representación del ciudadano ANDRÉS ALONSO SEGNINI USECHES, contra la sentencia n° 3318 dictada el 19 de diciembre de 2002, por esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese, notifíquese y agréguese al expediente respectivo. Cúmplase lo ordenado.