Sentencia N° 2229 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2229, Exp. 01-2744, 20/09/2002
Expediente01-2744
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pesajes del Puerto C.A. y Transporte Alca C.A. contra el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello. La Sala encontró que la Corte no acató la doctrina establecida en decisiones anteriores y que no consideró adecuadamente la conducta diligente de los solicitantes en su derecho de petición.

Extracto de la motiva

Esta Sala, para la decisión, observa: Para la determinación del ámbito de la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario, ante todo, la interpretación de lo que dispone el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, establece la potestad extraordinaria y facultativa de esta Sala para la revisión de las sentencias definitivamente firmes de amparo y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, así como aquellas que hayan incurrido, de manera evidente, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, que hayan sido dictadas por los tribunales de la República o por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Esta norma constitucional no genera, de manera alguna, la creación de una nueva instancia en los procesos, ya que el precepto constitucional que se refirió incorporó una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y facultativa para la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron PESAJES DEL PUERTO C.A. y TRANSPORTE ALCA C.A. contra la sentencia que dictó, el 6 de noviembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia: 1. ANULA el fallo que pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2001, mediante el cual se declaró con lugar la apelación que incoó la apoderada judicial de Pesajes del Puerto C.A. y Transporte Alca C.A. contra una decisión que emanó del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, se revocó esta decisión, y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que ejercieron dichas compañías de comercio contra el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello. 2. ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, en acatamiento del criterio que se expresó en esta decisión, vuelva a dictar sentencia, en segunda instancia, en el proceso que se inició con ocasión a la demanda de amparo constitucional que interpusieron Pesajes del Puerto C.A. y Transporte Alca C.A contra el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello.

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