Sentencia N° 2228 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2228, Exp. 07-1331, 17/12/2007
Expediente07-1331
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alexis José Virgüez Yánez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que la acción de amparo fue correctamente declarada inadmisible debido a la falta de presentación de los recaudos necesarios por parte del accionante.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se desprende que el ciudadano Alexis José Virgüez Yánez, asistido por los abogados Francisco Mujíca Boza, Olga Glenny Salas y Elissett Ibarra, intentó acción de amparo contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que “(…) ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia dictada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava el día 1° de diciembre de 2006, consistente en el reintegro inmediato de la víctima objeto de violencia la ciudadana ROSIEL BENIGNA FERRER ROMERO al hogar del cual fue alejada con violencia (…) decreta la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia para el agresor el ciudadano ALEXIS JOSÉ VIRGÜEZ YÁNEZ consistente la del 3 en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad y la 5 de la prohibición o restricción del presunto agresor de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la víctima.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo dictado el 20 de agosto de 2007 por la Sala Nº 3 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSÉ VIRGÜEZ YÁNEZ, asistido por los abogados Francisco Mujíca Boza, Olga Glenny Salas y Elissett Ibarra, ya identificados, contra la decisión dictada el 1 de junio de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que “(…) ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia dictada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava el día 1° de diciembre de 2006, consistente en el reintegro inmediato de la víctima objeto de violencia la ciudadana ROSIEL BENIGNA FERRER ROMERO al hogar del cual fue alejada con violencia (…) y decreta la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia para el agresor el ciudadano ALEXIS JOSÉ VIRGÜEZ YÁNEZ consistente la del 3 en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad y la 5 de la prohibición o restricción del presunto agresor de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la víctima.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoviolencia de géneromedidas de protecciónCorte de Apelacionesinadmibilidadtutela judicial efectiva

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