Sentencia N° 2228 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2228, Exp. 05-2234, 11/12/2006
Expediente05-2234
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-11
DecisiónNULO y sin ningún efecto jurídico el Decreto Expropiatorio Nº 015/2006
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar nulo el Decreto Expropiatorio Nº 015/2006, emanado del Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, por considerarlo sin efecto jurídico. La decisión se basa en el desacato del Alcalde a la sentencia anterior que ordenaba la entrega del inmueble a SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA). Además, se impuso una multa al Alcalde por incumplimiento de la orden judicial.
Extracto de la motiva
La Sala estima de suma gravedad la actuación del Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, al reeditar el decreto expropiatorio, por lo que considera que de manera grosera ha incurrido nuevamente en desacato a lo decidido por este Supremo Tribunal en la sentencia dictada el 10 de agosto de 2006, y en esta oportunidad se ordena al Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes llevar a cabo la entrega formal del inmueble propiedad de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA); acto cuya realización es imprescindible para que esta Sala considere cumplido el mandamiento ordenado en el fallo del 10 de agosto de 2006.
Dispositiva
1.- Declara NULO y sin ningún efecto jurídico el Decreto Expropiatorio Nº 015/2006 del 16 de noviembre de 2006, emanado del Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes. 2.- ORDENA al Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes llevar a cabo la entrega formal del inmueble propiedad de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA); acto cuya realización es imprescindible para que esta Sala considere cumplido el mandamiento ordenado en el fallo del 10 de agosto de 2006. 3.- ORDENA remitir copia de las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Fiscalía General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad. 4.- IMPONE al ciudadano JOSÉ GONZALO MUJICA HERRERA una multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), que debe ser cancelada con su patrimonio en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
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