Sentencia N° 2228 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2228, Exp. 04-2754, 29/07/2005
Expediente04-2754
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Javier U. Zerpa J., apoderado de las sociedades Constructora Lobatera, C.A. y Transporte y Movimiento de Tierra Verona, C.A., contra una sentencia del Juzgado Cuarto Accidental que había declarado parcialmente con lugar una demanda por daños materiales y morales. La Sala ordenó la notificación de la ciudadana Aracelys Celestina Mata, quien era parte interesada en el procedimiento, para que pudiera exponer sus alegatos y defensas.
Extracto de la motiva
Visto que mediante decisión dictada por esta Sala Constitucional, el 1 de julio del año 2005, se admitió la acción de amparo constitucional y por cuanto se omitió la notificación de la ciudadana Aracelys Celestina Mata, en su condición de tercero interesado, esta Sala, ORDENA al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notifique a la mencionada ciudadana, sobre la apertura del presente procedimiento, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo, a fin de que exponga sus alegatos y defensas en la acción de autos, y comparezca dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de que se verifiqué la última de las notificaciones.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notifique a la mencionada ciudadana, sobre la apertura del presente procedimiento, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo, a fin de que exponga sus alegatos y defensas en la acción de autos, y comparezca dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de que se verifiqué la última de las notificaciones.
Palabras clave
amparo constitucionaldaño materialdaño moralnotificacióntercero interesadoacción de amparosentenciajurisdicción
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.