Sentencia N° 2228 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2228, Exp. 04-1190, 22/09/2004
Expediente04-1190
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de William Ramón Luque Vásquez contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se evidenció violación de derechos fundamentales del accionante durante el proceso penal. La decisión se fundamentó en la legalidad de la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ajustándose a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 2 de abril de 2004, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de marzo de 2004; el accionante denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa e igualdad ante la ley, libertad y seguridad personales, así como también el principio de presunción de inocencia, por error inexcusable, injustificable y falso supuesto cometido por los distintos órganos jurisdiccionales que conocieron de la causa penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Marcos Salazar Huerta y Hernán Hernández, defensores privados del ciudadano WILLIAM RAMÓN LUQUE VÁSQUEZ, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 2 de abril de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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