Sentencia N° 2228 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2228, Exp. 02-2631, 15/08/2003
Expediente02-2631
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con un amparo constitucional interpuesto por Industrias Panel, C.A. contra la negativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo de otorgar una certificación de solvencia de impuesto sobre inmuebles urbanos. La Sala determinó que la negativa de la Alcaldía, condicionando la emisión del certificado al pago de un impuesto distinto, violaba los derechos de la accionante a obtener una respuesta adecuada y oportuna, así como su derecho a la propiedad y libertad económica.
La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el amparo, ordenando a la Alcaldía expedir el certificado de solvencia requerido. Se argumentó que la respuesta de la Alcaldía no se adecuó a lo solicitado, ya que la exigencia de un requisito ajeno al impuesto sobre inmuebles era inapropiada y vulneraba derechos constitucionales.
Finalmente, se resolvió la consulta planteada, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de este tipo de casos y la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito administrativo.
Extracto de la motiva
La accionante denunció infracción de los derechos de petición y a la obtención de respuesta adecuada y oportuna, así como de los derechos a la libertad económica y a la propiedad, ante la respuesta dada por la Administración Municipal con relación a su requerimiento de expedición de certificación de solvencia del impuesto sobre inmuebles urbanos, consistente en dos (2) lotes de terreno de su propiedad, la cual, condicionó el otorgamiento de la referida certificación al cumplimiento del pago del impuesto sobre patente de industria y comercio, bajo el fundamento de que la venta de los inmuebles antes aludidos, constituye una actividad gravada por el mencionado tributo.
Ahora bien, la Sala encuentra que la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, al condicionar la emisión de la certificación de solvencia del impuesto sobre inmuebles urbanos al pago de otro tributo, dio a la accionante una respuesta que no se adecuó a lo requerido, ya que la Administración Municipal pretendió a través del acto impugnado la cancelación del impuesto sobre actividad industrial y comercial, con lo cual, conculcó a la accionante su derecho a obtener una oportuna y adecuada respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
La Sala se ha pronunciado anteriormente sobre la infracción del derecho de petición y de oportuna y adecuada respuesta en los casos en que la Administración, aun respondiendo dentro de los lapsos o términos legalmente establecidos, lo haga sobre materias distintas a las que constituyen el objeto de la solicitud; así, en sentencia nº 1997/2001 del 17 de octubre, caso: Rocco Cimino D´elia y Luigi de Vita Alario, en un caso análogo al presente, se precisó lo siguiente: "Ahora bien, la Sala encuentra que la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua no podía negarse a expedir la constancia de solvencia del impuesto municipal sobre inmuebles urbanos bajo el pretexto de que la actividad desarrollada por los demandantes era una actividad económica –venta de inmuebles- que producía un lucro y, por lo tanto, causaba el impuesto de patente de industria y comercio, el cual no habría sido pagado y por eso la negativa a expedir la constancia de solvencia solicitada."
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 10 de julio de 2002, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Industrias Panel, C.A., contra la negativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo de otorgarle la certificación de solvencia de impuesto sobre inmuebles urbanos, contenida en el oficio nº 021 del 5 de marzo de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalcertificación de solvenciaimpuesto sobre inmuebleslibertad económicaderecho de peticiónadministración municipalderechos de propiedad