Sentencia N° 2227 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2227, Exp. 07-1336, 17/12/2007
Expediente07-1336
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Leotilio José Escalona González en representación de Gregorio Rafael Castillo, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso fuera del plazo legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, advierte la Sala que el abogado Leotilio José Escalona González, quien adujo ser el apoderado judicial del presunto agraviado, no presentó poder notariado que lo acredite como tal, no obstante del estudio de las actas procesales se observa que corre al folio 187 del anexo uno poder apud acta, otorgado por el quejoso, así como juramentación que efectuara el referido abogado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa –folio 190 anexo uno-, de forma tal y siguiendo el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 1.108 del 23 de mayo de 2006, relativo a la flexibilización de las formalidades en la representación en materia penal, el mismo se tiene como representante legal del quejoso. Ahora bien, conoce esta Sala de la presente acción de amparo constitucional en virtud de la apelación interpuesta el 30 de julio de 2007 por la parte accionante contra el fallo dictado el 18 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado LEOTILIO JOSÉ ESCALONA GONZÁLEZ, en su carácter de defensor del ciudadano GREGORIO RAFAEL CASTILLO, contra la decisión de fecha 26 de junio de 2007, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó sin lugar la solicitud de nulidad del Acta de Investigación Penal, esgrimida por la defensa en la audiencia oral de presentación de imputados.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisiondebido procesoderechos fundamentalesjuzgado de controlapelaciónnulidadflagrancia