Sentencia N° 2227 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2227, Exp. 05-0411, 29/07/2005
Expediente05-0411
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Torres contra la Sociedad Mercantil El Bosque Motel, C.A. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, declaró su incompetencia para conocer la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que había declarado terminado el procedimiento en la acción de amparo. En consecuencia, declinó el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde en primer lugar, a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Político-Administrativa de este Tribunal, para conocer de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 5 de abril de 2004. Al respecto debe expresar esta Sala que, con fundamento en los artículos 266 numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala la consulta del fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con la finalidad de solicitar la ejecución de una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la quejosa, dado el incumplimiento por parte del patrono, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa (Vid. Sentencias de esta Sala del 2 de agosto de 2001, caso “Nicolás José Alcalá Ruíz” y del 20 de noviembre de 2002, caso “Ricardo Baroni Uzcátegui”).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta de ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 5 de abril de 2004, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARTHA TORRES, titular de cédula de identidad N° 13.280.542, asistida por la Procuradora del Trabajo del Estado Barinas, abogada Honey Montilla Bitriago, contra la Sociedad Mercantil El Bosque Motel, C.A. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciajurisdicciónderechos laboralesreenganchesalarios caídosCorte Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparo