Sentencia N° 2227 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2227, Exp. 03-0740, 15/08/2003
Expediente03-0740
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-15
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 16, 17 y 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la solicitud, ya que las normas a interpretar son de rango inferior a la Constitución y no se subsumen en el bloque de constitucionalidad. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La facultad interpretativa que esta Sala Constitucional está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución o integre el llamado bloque de la Constitucionalidad. Dentro de dicho bloque se encuentran las normas contenidas en tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales y las normas dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente. Ello así, se observa que los artículo 16, 17 y 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, no se subsumen en ninguno de los supuestos mencionados, ya que se trata de normas legales y, por lo tanto, de rango inferior a la Constitución, esta Sala declara su incompetencia para examinar la solicitud propuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de interpretación presentada por los ciudadanos Yleni Durán Morillo y Fermín Antonio Pernía Mora, respecto de los artículos 16, 17 y 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales y 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social de este Alto tribunal.

Palabras clave

interpretacioncompetenciaseguridad socialfuerzas armadaspensionesderecho laboralconstitucionalidad

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