Sentencia N° 2227 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2227, Exp. 02-1806, 20/09/2002
Expediente02-1806
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por la abogada Margarita Navarro de Ruozi en representación de William Wilfredo Fernández Hernández. El recurso se interpuso contra una decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de anulación relacionado con actos administrativos que llevaron a la destitución del recurrente. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no contradice decisiones previas y desestimó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
El ejercicio de la facultad de revisión establecida en el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional es discrecional. En efecto, esta Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO a que se hizo mención en el capítulo anterior del presente fallo, que dicha norma constitucional es "una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional" y por tanto "en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere". Una vez determinado lo anterior, la Sala observa que la solicitud de revisión en el caso de autos versa sobre una sentencia, emanada de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 14 de agosto del 2001, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano William Wilfredo Fernández Hernández, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 611 del 29 de junio de 1998, dictada por el entonces Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Interior y Justicia y la Orden del Día Nº 055-96, del 25 de febrero de 1996, emanada del Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo Técnico de Policía Científica y Criminalistica. Fundamentó el recurrente su solicitud, en que los actos administrativos, mediante los cuales fue destituido, eran nulos de nulidad absoluta, ya que fueron dictados con base en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual había sido declarado inconstitucional por la aludida Sala Político-Administrativa en reiterada jurisprudencia, por cuanto el mismo no fue publicado en la Gaceta Oficial y era violatorio de la reserva legal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM WILFREDO FERNANDEZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de agosto de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.