Sentencia N° 2226 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2226, Exp. 07-1363, 17/12/2007
Expediente07-1363
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Noel Lenín Quiroz Mujica en representación de Jhonny José García. La apelación se refería a la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dictaron medidas privativas de libertad y orden de aprehensión contra García. La Sala consideró que no se evidenció vulneración a derechos constitucionales en las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto actuó conforme a derecho al dictar la orden de aprehensión y mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Jhonny José García. Se destacó que la audiencia de presentación se realizó cumpliendo con los derechos y garantías constitucionales, y que el imputado estuvo asistido por un defensor público. La Sala también subrayó que la actividad del juez de control se ajustó a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, y que no se configuraron los extremos de procedencia de la acción de amparo, por lo que se confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Noel Lenín Quiroz Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.190, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.389.888, contra el fallo dictado el 10 de septiembre de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

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