Sentencia N° 2226 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2226, Exp. 04-0625, 08/12/2006
Expediente04-0625
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalio Valery Vásquez contra una decisión de la Sala Electoral. Se argumenta que la ley prohíbe la admisión de acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también recuerda que la única forma de impugnar decisiones de otras Salas es mediante la solicitud de revisión, que no fue presentada en este caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala Accidental observa que, en el presente caso, se ejerció una acción de amparo constitucional contra una supuesta violación de los derechos constitucionales del accionante, por parte de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Con relación a lo solicitado el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Artículo 1.…omissis… El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley … omissis... Al respecto, se aprecia que el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pauta lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma parcialmente transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, de admitir este tipo de acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, por lo cual la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible. Así se decide. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda que de conformidad con el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de la misma, la única posibilidad existente para impugnar las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, es mediante la interposición de la solicitud de revisión, que sólo procede en supuestos asentados en la sentencia con carácter vinculante dictada por esta Sala Constitucional el 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, Corpoturismo). Debe señalarse que la sentencia dictada el 15 de marzo de 2004 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, fue revisada y anulada por esta Sala Constitucional mediante sentencia No. 442 del 23 de marzo de 2004.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NATALIO VALERY VÁSQUEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2004 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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