Sentencia N° 2226 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2226, Exp. 02-3080, 15/08/2003
Expediente02-3080
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-15
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Barrios en representación de Corporación Principal C.A. La decisión se basa en la falta de ejercicio del recurso de invalidación, que es el medio adecuado para reparar la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala argumenta que existen mecanismos procesales idóneos para restablecer la situación jurídica sin necesidad de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Para decidir la presente consulta, esta Sala observa que el representante de la presunta agraviada impugnó la sentencia proferida el 29 de abril de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que actuó como tribunal de alzada en la causa que inició el ciudadano Alexis Enrique Tortolero Díaz, al demandar los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito. En primer término, visto que el amparo sub exámine se intentó el 14 de noviembre de 2002, es necesario señalar que para esa fecha, aún no había transcurrido el lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el cómputo del mismo sólo puede comenzar una vez que la parte ha sido notificada de la decisión, en aquellos supuestos en que se dicte fuera del lapso establecido para ello. En este orden de ideas, se constata que el alguacil del tribunal accionado consignó en el expediente, el 4 de junio de ese año, la boleta de notificación firmada el día anterior por la apoderada judicial de la sociedad Corporación Principal C.A. Determinado lo anterior, se observa que, de acuerdo con lo alegado en el escrito libelar, se conculcaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la prenombrada sociedad mercantil, pues no fue citada en la persona que tenía la facultad para representarla, según sus Estatutos.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Oscar Barrios, actuando en representación de la sociedad Corporación Principal C.A., asistido por el abogado Eduardo Borges Paz, contra la sentencia dictada el 29 de abril del mismo año por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.