Sentencia N° 2225 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2225, Exp. 07-1404, 17/12/2007
Expediente07-1404
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Coello Ramos en representación de María de Fátima Pereira de Abreu. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 2007-00487 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la competencia para conocer la consulta de ley y revocado un pronunciamiento jurisdiccional anterior, así como declarado sin lugar la acción ejercida por la demandante. La Sala argumenta que no se evidencian errores grotescos en la interpretación de normas constitucionales y que la revisión no debe ser entendida como una tercera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actora manifiesta una evidente disconformidad con el veredicto cuya revisión solicita. En ese sentido, pretende un reexamen de los motivos empleados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para determinar el régimen jurídico aplicable a los funcionarios de libre nombramiento y remoción que mantienen una relación de empleo público con la Contraloría General del Estado Vargas -ya que en el presente caso la ciudadana María De Fátima Pereira De Abreu ostentaba el cargo de Consultora Jurídica de ese órgano de control fiscal-, confrontando las normas contenidas en la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal N° 410, Extraordinario, del 16 de agosto de 1975, con las disposiciones de la derogada Ley de Carrera Administrativa y el Decreto N° 211, situación ésa que desborda el objeto de este medio procesal. Debe insistirse en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda intentarse bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con la finalidad de la uniformación de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Coello Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA PEREIRA DE ABREU, ya identificados, de la sentencia N° 2007-00487 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de marzo de 2007, que declaró: (i) su competencia para conocer la consulta de ley de la sentencia dictada el 29 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró, a su vez, con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la precitada ciudadana contra el acto administrativo mediante el cual la Contraloría General del Estado Vargas la removió del cargo de Consultor Jurídico; (ii) revocó por efecto de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el citado pronunciamiento jurisdiccional, y (iii) declaró sin lugar la acción ejercida.