Sentencia N° 2225 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2225, Exp. 06-1011, 08/12/2006
Expediente06-1011
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en defensa de los derechos de un niño. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 1° de marzo de 2006, y modificó una medida cautelar de colocación familiar a favor de la abuela del niño. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la decisión que se impugnaba había cesado sus efectos debido a una sentencia definitiva posterior que privó de la patria potestad a los progenitores del niño y restableció la colocación familiar con la abuela.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de un niño, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

amparo constitucionalprotección del niñopatria potestaddecisión judicialmedida cautelarinterés superiorfamilia de origen

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