Sentencia N° 2225 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2225, Exp. 05-0125, 29/07/2005
Expediente05-0125
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José del Carmen Guzmán Henríquez, en representación de José Gregorio Álvarez, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La Sala consideró que la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control fue subsanada por una decisión posterior, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La sentencia reafirma la importancia de la respuesta oportuna de los tribunales en el respeto a los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, estima necesario precisar, que, en efecto, el abogado José del Carmen Guzmán en su escrito interpuesto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de julio de 2004, señaló como fundamento de su pretensión al referirse al punto encomendado, que en fecha 19 y 23 de junio de 2003 y 7 de julio de 2003, introdujo escritos por ante el citado Juzgado de Control, solicitando la aplicación del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este no dio respuesta alguna. A este respecto cabe destacar que, el citado artículo constitucional el cual contiene ‘la nulidad a que están sometidos los actos dictados en ejercicio del Poder Público, que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución y la Ley, como consecuencia de ello, establece la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que se exponen los funcionarios que realicen tales actos.’ Pues bien, si se relaciona lo expresado por el constituyente en la citada disposición con los escritos cuyo contenido, de paso, no consta en autos, se puede inferir en sana lógica que todos ellos están dirigidos a obtener la libertad, mediante la imposición de una medida cautelar, para el ciudadano José Gregorio Álvarez, deduciéndose, entonces que con la decisión emitida por el Tribunal de Control en fecha 23 de julio de 2002, también operó sobrevenidamente la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada, por haber cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla, al dar respuesta con dicha decisión, aunque tardía, al solicitante.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2004, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José del Carmen Guzmán Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.850, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.744.082, contra el Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
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