Sentencia N° 2225 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2225, Exp. 04-1900, 22/09/2004
Expediente04-1900
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Virgilio Acosta en representación de José Leonidas Herrera Ortiz, quien impugnó la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que confirmó la decisión de un juzgado inferior en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no se observaron violaciones flagrantes a la Constitución ni a la jurisprudencia, y que las cuestiones planteadas no contribuirían a la interpretación uniforme de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala considera menester hacer las siguientes precisiones: El sistema de justicia constitucional venezolano prevé, con base a los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, la obligación de todos los jueces de la República de velar por la integridad de la Constitución. En este sentido, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de tal jurisdicción, conforme al artículo 266 del Texto Fundamental, y de forma exclusiva a la Sala Constitucional –artículo 335- el control concentrado de la constitucionalidad, como máximo y último intérprete de nuestra Carta Magna, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que intentó, el abogado Virgilio Acosta, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LEONIDAS HERRERA ORTIZ, contra la sentencia del 24 de mayo de 2004, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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